Micelio

Artículo 18

Decreto 930 de 1992 · por el cual se reglamenta el establecimiento de redes privadas de telecomunicaciones y la utilización del espectro radioeléctrico destinado a estos efectos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las licencias conferidas para la utilización del espectro radioeléctrico podrán ser prorrogadas por el Ministerio de Comunicaciones hasta por términos iguales al inicial, siempre que se eleve solicitud escrita dirigida por el licenciatario o su apoderado, ante la Dirección General de Telecomunicaciones y Servicios Postales antes del vencimiento del término de la licencia. Verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior se procederá a expedir la Resolución de prórroga de la licencia y el particular deberá cancelar, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la misma, los derechos a favor del Fondo de Comunicaciones, de conformidad con las tarifas que establezca el Ministerio de Comunicaciones para el efecto. CAPITULO IV. Tarifas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 930 de 1992