º El Ministerio de Comunicaciones efectuará los planes para la asignación de frecuencias en todo el territorio nacional, de modo que se garantice el acceso ágil, oportuno, racional y el pleno aprovechamiento en la utilización del espectro radioeléctrico. En todo caso, la asignación de frecuencias radioeléctricas se deberá hacer en orden de preferencia teniendo en cuenta la atención de las necesidades de organismos y entidades oficiales y la fecha de radicación de las solicitudes que se presenten, en debida forma, ante el Ministerio de Comunicaciones. CAPITULO II. Derechos y obligaciones.
Decreto 930 de 1992 →Vigente
Artículo 6
El Ministerio De Comunicaciones Efectuará Los Planes Para La Asignación De Frecuencias En Todo El Territorio Nacional, De Modo Que Se Garantice El Acceso Ágil, Oportuno, Racional Y El Pleno Aprovechamiento En La Utilización Del Espectro Radioeléctrico
Decreto 930 de 1992 · por el cual se reglamenta el establecimiento de redes privadas de telecomunicaciones y la utilización del espectro radioeléctrico destinado a estos efectos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.