Micelio

Artículo 7

º Las Personas Naturales O Jurídicas A Quienes Se Les Hubiere Autorizado El Establecimiento, Instalación Y Uso De Redes Privadas De Telecomunicaciones Estarán Sometidas A Las Obligaciones, Deberes Y Derechos Previstos En El Decreto-Ley 1900 De 1990, En Este Decreto Y Las Establecidas En La Licencia Correspondiente

Decreto 930 de 1992 · por el cual se reglamenta el establecimiento de redes privadas de telecomunicaciones y la utilización del espectro radioeléctrico destinado a estos efectos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las personas naturales o jurídicas a quienes se les hubiere autorizado el establecimiento, instalación y uso de redes privadas de telecomunicaciones estarán sometidas a las obligaciones, deberes y derechos previstos en el Decreto-ley 1900 de 1990, en este Decreto y las establecidas en la licencia correspondiente. En todo caso, las redes privadas de telecomunicaciones deberán atender las normas y recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 930 de 1992