Toda persona, natural o jurídica, podrá elevar solicitud escrita ante la Dirección General de Telecomunicaciones y Servicios Postales del Ministerio de Comunicaciones con el propósito de requerir la autorización para el establecimiento de una red privada de telecomunicaciones en los términos del artículo 3º del presente Decreto y la correspondiente asignación de una o más frecuencias radioeléctricas, si fuere del caso. La solicitud se presentará mediante el diligenciamiento de los formularios previstos para el efecto por el Ministerio de comunicaciones, y en ella se deberá determinar, según el alcance de la red propuesta, lo siguiente
Las condiciones esenciales de utilización del espectro radioeléctrico de conformidad con el artículo 11 de este Decreto.
El segmento satelital que se pretende utilizar y las condiciones de uso, en cuanto hace referencia a capacidad requerida y tiempo de utilización.
El proyecto de convenio a suscribirse con Telecom para la prestación del servicio portador internacional mediante el cual se conectará la red privada con el exterior.
La identificación del titular de la red. En el caso de personas jurídicas acreditada con los certificados de existencia y representación legal, expedido, a lo sumo, con dos meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud; tratándose de personas naturales con presentación personal o firma autenticada del solicitante o poder debidamente conferido.
Para redes que utilicen las rampas ascendentes y descendentes de los satélites coordinados para Colombia, deberá presentarse junto con la solicitud de la red, un estudio de coordinación de frecuencias para cada una de las estaciones que la compongan, que demuestre que la red cuya autorización se solicita no producirá interferencias a las redes públicas y privadas previamente autorizadas. El Ministerio de Comunicaciones determinará la metodología a aplicar para estos estudios de coordinación, siguiendo las normas y recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT.