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Artículo 14

Toda Persona, Natural O Jurídica, Podrá Elevar Solicitud Escrita Ante La Dirección General De Telecomunicaciones Y Servicios Postales Del Ministerio De Comunicaciones Con El Propósito De Requerir La Autorización Para El Establecimiento De Una Red Privada De Telecomunicaciones En Los Términos Del Artículo 3º Del Presente Decreto Y La Correspondiente Asignación De Una O Más Frecuencias Radioeléctricas, Si Fuere Del Caso

Decreto 930 de 1992 · por el cual se reglamenta el establecimiento de redes privadas de telecomunicaciones y la utilización del espectro radioeléctrico destinado a estos efectos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona, natural o jurídica, podrá elevar solicitud escrita ante la Dirección General de Telecomunicaciones y Servicios Postales del Ministerio de Comunicaciones con el propósito de requerir la autorización para el establecimiento de una red privada de telecomunicaciones en los términos del artículo 3º del presente Decreto y la correspondiente asignación de una o más frecuencias radioeléctricas, si fuere del caso. La solicitud se presentará mediante el diligenciamiento de los formularios previstos para el efecto por el Ministerio de comunicaciones, y en ella se deberá determinar, según el alcance de la red propuesta, lo siguiente

1.

Las condiciones esenciales de utilización del espectro radioeléctrico de conformidad con el artículo 11 de este Decreto.

2.

El segmento satelital que se pretende utilizar y las condiciones de uso, en cuanto hace referencia a capacidad requerida y tiempo de utilización.

3.

El proyecto de convenio a suscribirse con Telecom para la prestación del servicio portador internacional mediante el cual se conectará la red privada con el exterior.

4.

La identificación del titular de la red. En el caso de personas jurídicas acreditada con los certificados de existencia y representación legal, expedido, a lo sumo, con dos meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud; tratándose de personas naturales con presentación personal o firma autenticada del solicitante o poder debidamente conferido.

Parágrafo

Para redes que utilicen las rampas ascendentes y descendentes de los satélites coordinados para Colombia, deberá presentarse junto con la solicitud de la red, un estudio de coordinación de frecuencias para cada una de las estaciones que la compongan, que demuestre que la red cuya autorización se solicita no producirá interferencias a las redes públicas y privadas previamente autorizadas. El Ministerio de Comunicaciones determinará la metodología a aplicar para estos estudios de coordinación, siguiendo las normas y recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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