En la asignación de capacidad satelital para el establecimiento de redes privadas y de redes de telecomunicaciones del Estado a través de las cuales se prestan servicios en régimen de libre competencia, el Ministerio de Comunicaciones vigilará el procedimiento de asignación, velando especialmente porque se respeten los principios de la libre competencia por parte de la entidad coordinadora del recurso satelital, pudiendo imponerle las sanciones previstas en la ley por el incumplimiento de estas obligaciones, las cuales, en todo caso, no serán inferiores a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.
Las personas que se consideren afectadas por la desleal competencia de la entidad coordinadora del recurso satelital podrán presentar queja razonada ante el Ministerio de Comunicaciones para la solución del conflicto. Para los efectos previstos en este Decreto se entenderá por competencia desleal, entre otros, la dilación injustificada en la atención de la solicitud, el tratamiento discriminatorio de los operadores y usuarios, la negación injustificada de las solicitudes, el suministro de información tendenciosa que afecte los intereses de operadores y usuarios o cualquier otra práctica que impida o dificulte el oportuno e imparcial acceso a la capacidad satelital. El Ministerio de Comunicaciones cursará copia de la queja a la entidad de coordinación dentro de los dos (2) días siguientes de su recepción, la que a su vez tendrá un plazo de cinco (5) días para presentar los descargos. Con base en la queja y los descargos, el Ministerio resolverá el conflicto dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de los descargos, o del vencimiento del plazo para su presentación, según sea el caso. Los descargos presentados por fuera del plazo indicado no serán tenidos en cuenta.