El incumplimiento por parte del licenciatario de las normas establecidas en este Decreto o de las previstas en el Decreto-ley 1900 de 1990, dará lugar a la imposición de sanciones por parte del Ministerio de Comunicaciones, mediante resolución motivada, y que podrán consistir, según la gravedad de la falta, el daño producido y la reincidencia en su comisión en
Multas hasta por una suma equivalente a mil salarios mínimos legales mensuales.
Suspensión de la licencia hasta por un término de dos meses.
Cancelación de la licencia.