Micelio

Artículo 9

º Las Licencias Que Confiera El Ministerio De Comunicaciones Para El Establecimiento De Redes Privadas En Los Términos Del Artículo 3º Del Presente Decreto, Podrán Ser Otorgadas Por Un Término Hasta De Veinte (20) Años

Decreto 930 de 1992 · por el cual se reglamenta el establecimiento de redes privadas de telecomunicaciones y la utilización del espectro radioeléctrico destinado a estos efectos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las licencias que confiera el Ministerio de Comunicaciones para el establecimiento de redes privadas en los términos del artículo 3º del presente Decreto, podrán ser otorgadas por un término hasta de veinte (20) años. El pago de los derechos que se causen por concepto de la licencia y los que se derivan del uso del espectro radioeléctrico, podrá hacerse totalmente o por instalamentos bianuales anticipados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 930 de 1992