Micelio

Artículo 17

Decreto 930 de 1992 · por el cual se reglamenta el establecimiento de redes privadas de telecomunicaciones y la utilización del espectro radioeléctrico destinado a estos efectos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda modificación de las características esenciales de la licencia para el uso del espectro radioeléctrico requerirá autorización previa del Ministerio de Comunicaciones, y dará lugar al pago de los derechos establecidos para el efecto en el Capítulo IV de este Decreto y las tarifas que el Ministerio establezca mediante resolución interna en desarrollo de este Decreto. Las modificaciones sobre las licencias a que se refiere este artículo, tendrán siempre trámite independiente, se les aplicará el procedimiento de que trata el artículo anterior y se conferirán mediante resolución modificatoria, de conformidad con las normas establecidas en el Código Contencioso Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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