Micelio

Artículo 24

Decreto 930 de 1992 · por el cual se reglamenta el establecimiento de redes privadas de telecomunicaciones y la utilización del espectro radioeléctrico destinado a estos efectos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los trámites y procedimientos que se encuentren pendientes, a la fecha de publicación de este Decreto, en el Ministerio de Comunicaciones se adelantarán de acuerdo con el orden de su código interno correspondiente y se regirán por las normas vigentes al momento de presentación de la solicitud, salvo las tarifas a que hubiere lugar, que serán las establecidas para cada período que se fuere a liquidar o las previstas en desarrollo este Decreto, según se trate de solicitudes para prórroga o para autorización de redes nuevas, así como las definiciones y normas sustantivas de que trata el presente Decreto. El Ministerio de Comunicaciones, mediante resolución, establecerá la forma como se diligenciarán dichos trámites y actualizará la información contenida en los expedientes de tal manera que, se produzcan las diligencias necesarias para depurar la información en ellos contenida y la sistematización de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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