Los trámites y procedimientos que se encuentren pendientes, a la fecha de publicación de este Decreto, en el Ministerio de Comunicaciones se adelantarán de acuerdo con el orden de su código interno correspondiente y se regirán por las normas vigentes al momento de presentación de la solicitud, salvo las tarifas a que hubiere lugar, que serán las establecidas para cada período que se fuere a liquidar o las previstas en desarrollo este Decreto, según se trate de solicitudes para prórroga o para autorización de redes nuevas, así como las definiciones y normas sustantivas de que trata el presente Decreto. El Ministerio de Comunicaciones, mediante resolución, establecerá la forma como se diligenciarán dichos trámites y actualizará la información contenida en los expedientes de tal manera que, se produzcan las diligencias necesarias para depurar la información en ellos contenida y la sistematización de los mismos.
Decreto 930 de 1992 →Vigente
Artículo 24
Decreto 930 de 1992 · por el cual se reglamenta el establecimiento de redes privadas de telecomunicaciones y la utilización del espectro radioeléctrico destinado a estos efectos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.