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Artículo 4

Especialmente Y En Forma Particular, Las Siguientes Redes No Son Consideradas Como Redes Privadas De Telecomunicaciones

Decreto 930 de 1992 · por el cual se reglamenta el establecimiento de redes privadas de telecomunicaciones y la utilización del espectro radioeléctrico destinado a estos efectos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Especialmente y en forma particular, las siguientes redes no son consideradas como redes privadas de telecomunicaciones. Por tanto estarán sujetas a las normas generales y reglamentarias previstas para las redes de telecomunicaciones del Estado

1.

Las redes que permitan a través de ellas la comunicación originadas por terceras personas o destinadas a terceras personas sean operadas con o sin ánimo de lucro.

2.

Las redes que pretendan establecer con o sin ánimo de lucro personas naturales o jurídicas para uso compartido por una asociación. sociedad o grupo de empresas y sus afiliados o empresas controladas para satisfacer sus necesidades de comunicación.

3.

Las redes que pretenda establecer una empresa o grupo de empresas para realizar envío, transmisión o recepción de información de sus clientes o destinada a ellos, como complemento de la actividad que constituye su objeto social principal, así como los servicios que en este sentido presten sobre redes o capacidad de red perteneciente a un operador de telecomunicaciones.

Parágrafo

Las redes de que trata el presente artículo reciben el tratamiento de redes de telecomunicaciones del Estado y la autorización para su establecimiento, uso e instalación queda reservada a operadores de servicios de telecomunicaciones debidamente habilitados en los términos del Decreto-ley 1900 de 1990.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 930 de 1992