º Especialmente y en forma particular, las siguientes redes no son consideradas como redes privadas de telecomunicaciones. Por tanto estarán sujetas a las normas generales y reglamentarias previstas para las redes de telecomunicaciones del Estado
Las redes que permitan a través de ellas la comunicación originadas por terceras personas o destinadas a terceras personas sean operadas con o sin ánimo de lucro.
Las redes que pretendan establecer con o sin ánimo de lucro personas naturales o jurídicas para uso compartido por una asociación. sociedad o grupo de empresas y sus afiliados o empresas controladas para satisfacer sus necesidades de comunicación.
Las redes que pretenda establecer una empresa o grupo de empresas para realizar envío, transmisión o recepción de información de sus clientes o destinada a ellos, como complemento de la actividad que constituye su objeto social principal, así como los servicios que en este sentido presten sobre redes o capacidad de red perteneciente a un operador de telecomunicaciones.
Las redes de que trata el presente artículo reciben el tratamiento de redes de telecomunicaciones del Estado y la autorización para su establecimiento, uso e instalación queda reservada a operadores de servicios de telecomunicaciones debidamente habilitados en los términos del Decreto-ley 1900 de 1990.