º Toda persona que habite en el territorio nacional podrá solicitar ante el Ministerio de Comunicaciones autorización para la utilización del espectro radioeléctrico destinado a la instalación y funcionamiento de redes privadas de telecomunicaciones, de conformidad con las normas y procedimientos previstos en este Decreto.
Decreto 930 de 1992 →Vigente
Artículo 8
º Toda Persona Que Habite En El Territorio Nacional Podrá Solicitar Ante El Ministerio De Comunicaciones Autorización Para La Utilización Del Espectro Radioeléctrico Destinado A La Instalación Y Funcionamiento De Redes Privadas De Telecomunicaciones, De Conformidad Con Las Normas Y Procedimientos Previstos En Este Decreto
Decreto 930 de 1992 · por el cual se reglamenta el establecimiento de redes privadas de telecomunicaciones y la utilización del espectro radioeléctrico destinado a estos efectos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.