º El uso de redes privadas de telecomunicaciones supone al mismo usuario titular de la red en ambos extremos de la comunicación, entendiéndose como tercero a toda persona, natural o jurídica, distinta de quien actúa como operador titular de la red.
Decreto 930 de 1992 →Vigente
Artículo 2
º El Uso De Redes Privadas De Telecomunicaciones Supone Al Mismo Usuario Titular De La Red En Ambos Extremos De La Comunicación, Entendiéndose Como Tercero A Toda Persona, Natural O Jurídica, Distinta De Quien Actúa Como Operador Titular De La Red
Decreto 930 de 1992 · por el cual se reglamenta el establecimiento de redes privadas de telecomunicaciones y la utilización del espectro radioeléctrico destinado a estos efectos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.