Micelio
DecretoVigente

Decreto 463 de 1964

por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 7 de 1963 (febrero 19), del Consejo Intendencial del Caquetá, sobre el reglamento para el funcionamiento interno del Consejo.

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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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15Del Decreto Reglamentario Número 3272 De 1962, Acuerda: Titulo Primero De La Junta Preparatoria1El Día Fijado Para La Reunión Del Consejo, Los Consejeros Concurrirán, A Las Cinco (5) De La Tarde, Al Local Asignado Por La Intendencia, Para Las Sesiones De La Corporación2Los Consejeros, Que Concurrieren, En Cualquier Número, Se Reunirán En Junta Preparatoria, Teniendo Por Presidente Provisional Al Consejero Que Lo, Haya Sido En Su Última Reunión, O Al Que Le Corresponda, Según El Orden, Alfabético De Apellidos, Y Por Secretario Al Que Designe El Presidente3La Junta Preparatoria, Constituida Con Presidente Y Secretario, Procederá: 1°4Instalado El Consejo, Se Procederá A La Elección Del Presidente Y Vicepresidente, Si El Período De Los Anteriores Estuviere Vencido, De Acuerdo Con Lo Que En Este Título Se Establece, El Cuál Regirá Respecto De Todas Las Elecciones Que Tenga Que Hacer El Consejo5Una Vez Abierta6Cumplido Lo Anterior, El Secretario Leerá Uno A Une Los Votos En Voz Alta, Poniendo Las Papeletas A La Vista De Los Espectadores, Quienes Apuntarán Los Nombres De Las Personas Que Obtuvieron Votos, Y Al Lado De Cada Nombre, El Número De Votos Que Por Él Fueren Saliendo7Se Considerará Voto En Blanco No Sólo Toda Papeleta, En Que Nada Se Halle Escrito, Sino, Aquellas En Que Aparezca Nombres De Personas Inexistentes, O Se Hallen Nombres Ilegibles, O Un Número Mayor De Candidatos De Los Que Deben Elegirse8Corresponde Al Presidente La Calificación De Los Votos En Blanco, Siendo Su Decisión, Como Todas; Apelable Ante, El Consejo9Será Presidente Del Consejo El Consejero Que Hubiere Obtenido La Mayoría De Los Votos Exigidos Por La Ley10Artículo 1011Al Procederse A Nueva Votación, Porque El Número De Votos Válidos Haya Sido, Mayor Al Número De Consejeros Presentes, Cada Uno De Éstos Informará Sus Votos12Una Vez Elegido El Presidente, Ocupará El Lugar Que Le Corresponda, Y Puesto De Pies, Prestará El Juramento Legal13Artículo 1314Elegidos Estos, Dignatarios, Ocuparán El Lugar Que Les Esté, Designado, Y El Presidente Les Exigirá El Juramento Del Caso15Para Toda Elección Que Haya De Hacer El Consejo, Excepto La De Los Miembros De La Comisión De La Mesa, Se Fijará, Por Lo Menos Con Tres (3) Días De Anticipación, El Día En Que Ha De Efectuarse16El Presidente Y Vicepresidente Del Consejo Durarán En Ejercicio De Sus Cargos Por El Término De Un Año17La Presidencia Y Vicepresidencia Se Ejercerán Alternativamente Por Representantes De Los Dos Partidos Tradicionales18Son Deberes Del Presidente: 1° Presidir El Consejo Y Dirigir Sus Debates; 2° Contestar, A Nombre Del Consejo, Los Mensajes Orales O Escritos, Llegados A La Corporación, Cualquiera Que Sea Su Procedencia; 3° Firmar Los Acuerdos; 4° Cumplir Y Hacer Cumplir Este, Reglamento, Mantener El Orden Y Decidir Las Cuestiones Que Acerca De Él Se Susciten; 5° Cuidar De Que Los Consejeros Concurran Puntualmente, Requiriendo Al Efecto A Los Ausentes Que No Se Hallen Justamente Impedidos O Excusados; 6° Nombrar Todas Las Comisiones Accidentales: 7° Convocar Dentro, Del Período De Sesiones Ordinarias O Extraordinarias, A Sesiones Especiales Cuando Lo Requiera El Caso; 8° Declarar Abierta O Cerrada La Discusión En Sus Respectivos Casos; 9° Firmar Las Actas; 1019Todas Las Disposiciones, Resoluciones O Decisiones Que Dicte El Presidente Son Apelables, Ante El Consejo Y Revocables O Anulables Por Éste; Y El Presidente Tiene La Obligación De Someter A La Consideración Del Mismo, Las Apelaciones De Que Se Trata, Inmediatamente Después De Interpuestas20Toda Falta Absoluta Del Presidente Será Llenada Con Nueva Elección Para El Resto Del Periodo21El Secretario Del Consejo Permanecerá, En Sus Funciones Durante El Período De Funciones Ordinarias O Extraordinarias, Y Quince (15) Días Más, Para Evacuar Los Asuntos Despachados Por El Consejo22El Secretario Titular Del Consejo, No Puede Ser Del Seno De Éste Y Tiene Los Deberes Siguientes: 1° Asistir A Todas Las Sesiones; 2° Llevar Y Formar Las Actas, Él Reglamento Y Acuerdos Respectivos; 3° Dar Lectura, En Voz Alta, A Las Proposiciones, Proyectos Y Demás Documentos Que Deban Leerse; 4° Firmar Los Documentos A Qué Se Refieren Los Números 3 Y 10 Del Artículo 18 De Este Reglamento; 5° Redactar Las Actas Oficiales Que El Presidente Deba Firmar; 6° Dar Diariamente Cuenta Al Presidente De Todos Los Documentos Que Hayan Entrado A La Secretaría; 7° Acusar Recibo De Todo Documento Que, Haya Entrado A La Secretaría; 8° Llevar Un Registro De Entrada Y Devolución De Los Documentos, Y 9° Mantener En Buen Estado Y Orden Los Archivos De Sus Dependencias, Bajo La Inmediata Vigilancia De Uno De Sus Empleados23Cuando El Secretario Tenga Que Dar Alguna Certificación, Lo Hará Tan Solo Previa Autorización Del Presidente, Y Sobre Aquellos Hechos Que Aparezcan O Resulten De Los Documentos Existentes En La Secretaria, Refiriéndose A Ellos24Toda Falta Absoluta Del Secretario Será Reparada Con Una Nueva Elección25Artículo 2526Al Pasar Un Proyecto De Acuerdo, Al Estudió De La Respectiva Comisión, Ésta Debe, Informarse Si Ya Hay Legislación Sobre La Materia Del Proyecto; En Caso Afirmativo; Se Limitará A Presentar Las Modificaciones Que Su Propio Criterio O El Proyecto Presentado Le Sugieran27Artículo 2728Artículo 2829Las Comisiones No Podrá O Hacer Borra Duras, Modificaciones, Adiciones Ni Alteración Alguna En El Texto Original De Los Proyectos Qué Se Pasen A Su Estudio, Sino Que Ellas Se Propondrán En Pliego Separado30Los Proyectos Y Exposiciones De Motivos Se Presentarán En Original Y Tres (3) Copias, Con El Fin De Que Un Ejemplar Quedé En La Secretaría Del Consejo; Otro Pase A La Comisión Respectiva, Y Los Dos Restantes Se Envíen Al Ministerio De Gobierno, En Aquellos Acuerdos Que Por Su Contenido Requieran La Aprobación Del Gobierno Nacional; En Los Que No Requiere La Aprobación De Esté, Sé Enviará Una Copia Para Su Conocimiento31El Presidente Del Consejo Nombrará Las Comisiones Accidentales, Que Son Aquellas Que No Encajan Dentro De La Clasificación De Este Reglamento32Dos Días Antes De Clausurarse Las Sesiones Del Consejo, El Presidente De Cada Comisión Presentará Al Del Consejo Un Informe De Los Negocios Que Se Hubieren Despachado Y De Los Documentos Que No Hubieren Alcanzado A Obtener La Tramitación Final33La Comisión De La Mesa Se Compone Del Presidente, El Vicepresidente Y El Secretario General Del Consejo, Y Tiene Las Siguientes Atribuciones: 1° Fijar El Orden Del Día; 2° Actuar Hasta El Día De La Instalación De La Próxima Legislatura De La Corporación; Y 3° Cumplir Los Demás, Deberes, Que Este Reglamento Le Imponga, Y Aquellos Cuyo, Desempeño Le Delegue Especialmente El Consejo34Habrá Sesiones Plenarias Del Consejo Por Lo Menos Tres (3) Días A La Semana, Con Una Duración Máxima De Cuatro (4), Libras Por Sesión, Después, De Las Cuales Pueden Retirarse Los Consejeros, Siempre Que No Se Haya, Declarado El Consejo En Sesión Permanente35Las Comisiones Reglamentarias, Sesionará N Todos Los Días, Con Duración De Tres (3) Horas Por Cada Sesión36Las Sesiones Serán Públicas, Y Privadas, Cuando Así Lo Resolviere El Consejo; Pero Éste Se Constituirá En Sesión Secreta Cuando, Por Requerirlo El Asunto, Lo Dispusiere El Presidente O Lo Dolicitare<sic> Algún Consejero Previamente El Consejo, Constituido En Sesión Secreta, Examinará Y Decidirá Si El Asunto Merece Reserva O No37Las Dietas De Los Consejeros Son El Estipendio Que A Éstos Se Les Reconoce Por El Desempeño De Las Funciones Legales Del Consejo38Los Consejeros Que No Concurrieren A Las Sesiones, Salvo El Caso De Excusa Legal, Y Previamente Justificada, No Devengarán Las Dietas A Los Días En Que Faltaren, Y El Valor De Esas Dietas Ingresará Al Fonda De Prestaciones Sociales (Caja De Previsión Intendencial)39Llamada La Lista, Y Presentadas Las Excusas, El Presidente, Si Hubiere Quorum, Declarará Abierta La Sesión Con Esta Fórmula: "abrase La Sesión"40Cuando Las Sesiones No Hubieren Podido Abrirse A La Hora Señalada, Cuando No Haya Habido Sesión, O Cuando Antes Del Término Señalado Se Haya Suspendido O Levantado Por Falta De Quorum, El Presidente Hará Que La Lista Dé Consejeros Ausentes Sin Legítima Excusa, Se Consigne En El Acta Respectiva Con Expresión De Lo Ocurrido41Las Actas Leídas O Publicadas Serán Puestas A Consideración Del Consejo Para, Su Aprobación, El Consejero Que Tenga Algo Que Observar Lo Hará; Por Escrito, Para Que Quede En El Acta Correspondiente La Aclaración O Rectificación De Que Se Trate, Si Así Lo Dispone El Consejo42Artículo 4243Si No Se Hubiere Suspendido O Levantado La Sesión, Al Dar La Hora Reglamentaria, La Levantará El Presidente, A Menos Que El Consejo La Haya, Declarado Permanente44Tendrán Asiento Y Voz En El Recinto De Las Sesiones, El Intendente, Sus Secretarios O Jefes De La Administración Interidencial, Que Hagan Sus Veces, El Auditor Fiscal De La Contraloría General De La República, Y Las Personas A Quienes, En Casos Especiales Les Otorgue Permiso El Consejo45Artículo 4546Entiéndese, Por Orden Del Día La Serie De Los Negocios Que Se Someten Cada Día A La Decisión Del Consejo47No Podrá Alterarse El Orden Del Día Sino Una Hora Después De Iniciada La Sesión48Los Proyectos De Acuerdo Pueden Ser Presentados Por Los Miembros Del Consejo, Por El Intendente, Sus Secretarios O Jefes De La Administración Intendencial, Que Hagan Sus Veces49Todo Proyecto De Acuerdo Será Presentado A La Secretaría Del Consejo, Y Debe Constar De Epígrafe, Articulado Distinguido Con Guarismos, Y Firma Del Autor O Autores50Debate Es El Sometimiento A Discusión De Cualquiera Preposición O, Proyecto51Respecto De Un Mismo Negocio, Ningún, Debate Podrá Principiarse El Mismo Día En Que El Debate Anterior Se Haya Cerrado52Artículo 5253Todo Proyecto De Acuerdo Pasará Por Dos Debates, En Días Distintos54El Autor De Un Proyecto O Proposición Podrá Retirarlo, Con Permiso Del Consejo, En Cualquier Estado Del Debate; Con Tal De Que No Haya '"recibido Modificaciones55Artículo 5556Pueden Intervenir En Las Deliberaciones Del Consejo O En Las Comisiones Reglamentarias, El Intendente, Sus Secretarios, El Auditor Fiscal De La Contraloría General De La República Y Las Personas A Quienes, En Casos Especiales; Otorgue Permiso El Consejo O La Comisión Respectiva Les Solicite Su Intervención57La Discusión Principia Al Abrirla El Presidente, Quien, Pondrá En Consideración Todas Las Proposiciones Admisibles58Cuando No Hubiere Cosa Alguna Puesta En Discusión, Sólo Para Hacer Alguna, Proposición Podrá Tomarse La Palabra, Y E1 Que La Pidiere, Lo Hará En La Siguiente Forma: '"pido La Palabra Para Proponer"59Quien No Pretendiera Hablar En Pro O En Contra De Lo Que Esté En Discusión, No Podrá Pedir La Palabra Sino Para Proponer, Y Al Pedirla Así Lo Expresará60Puesta En Discusión Una Proposición; Sólo Será Admisible Lo Siguiente: 1° Una Modificación; 2° Una Proposición De Suspensión; 3° Una Reclamación De Orden Hecha Al Momento De La Infracción; 4° Una Petición De Algún Informe Oral O De La Lectura Dé Algún, Documento, Y 5° Una Petición Para Que La Votación Sea Nominal O Secreta61El Que Pidiere La Palabra Para Proponer, Presentará Escrita Y Firmada, La Proposición En Los Términos En Que Crea El Consejo Deba Adoptarla, Sin Hablar En Pro Ni Aun Para Explicaría62El Que Primero Pidiere La Palabra, Será Oído De Preferencia; En Caso De Duda, El Presidente Decidirá Prefiriendo Al Que No Hubiere Hablado O Lo Hubiere Hecho Menos Veces63Nadie Podrá Tomar La Palabra Más De Dos Veces Sobre Lo Que Se Discute, Con Excepción Del Autor De La Proposición O Modificación, Quien Podrá Hablar Hasta Por Tercera Vez64No Se Permite La Lectura De Discursos; Pero Esto, No Excluye Las Notas O Apuntamientos Tomados Para Auxiliar La Memoria, Ni Los Informes O Exposiciones Con Que Los Autores De Los Proyectos Los Acompañen65El Orador Hablará De Pies, A Menos Que Por Motivos Razonables El Presidente Le Permita Hablar Sentado:66Cuando Se Quiera Interrumpir Al Orador, El Interpelante Se Dirigirá A La Presidencia En Estos Términos: "señor Presidente"67Cuando Ya Nadie Tome La Palabra Sobre El Proyecto O Proposición, El Presidente Anunciará Que Va A Cerrarse La Discusión, Y Si El Silencio Continúa, La Declarará Cerrada68Artículo 6869Guando Discutido En Más De Dos Sesiones Un Artículo, Proposición O Proyecto De Acuerdo Se Considere, A Juicio Del Consejo, Que Se Trata De Prolongar Indefinidamente Un Debate, El Presidente Consultará A La Corporación A Pedimento De Cualquier Consejero; Sobre Si Se Tiene Por Suficientemente Instruida, Y Si El Consejo Resuelve Afirmativamente Esta Cuestión, Se Procederá A Votar El Artículo, Proposición O Proyecto, Sin Más Discusiones70En Primer Debate Se Discutirá Sobre La Conveniencia O Inconveniencia Del Proyecto, Tomándola Por Base De Discusión, Y No Se Admitirán Modificaciones Al Proyecto Ni Proposición De Suspensión Indefinida71Cuando Ya Nadie Tomare La Palabra, El Presidente Anunciará Que Va A Cerrarse La Discusión, Y Si Aún Continúa El Silencio, La Declarará Cerrada, Y Preguntará: "¿quiere El Consejo Que Este Proyecto Tenga Segundo Debate "72Si El Consejo Votare Negativamente El Proyecto, Se Dará Por Rechazado; Si Afirmativamente, Pasará A La Respectiva Comisión Para Que Lo Examine E Informe Para Segundo Debate, A Menos Que El Consejo Resuelva Otra Cosa73Ningún Proyecto, Pasará A Una Comisión Compuesta De Consejeros Que Hayan Votado Contra El En Primer Debate74En Segundo Debate, Leído El Informe De La Comisión, Se Discutirá El Proyecto En Todas Sus Partes, A Saber: Parte Dispositiva, Preámbulo Y Título75En Segundó Debate No Se Admiten Modificaciones Sustanciales Artículos Nuevos Distintos A Los Presentados Por La Comisión, Salvo Que Así Lo Adopté El Consejo Por Mayoría De Las Dos Terceras Partes De Sus Miembrso<sic> Sólo Es Admisible La Proposición De Que El Proyecto Vuelva A La Comisión La Cual, Una Vez Aprobada, Tiene El Efecto De Que El Proyectó Al Regresan A La Comisión, Sea Discutido Artículo Por Artículo O Solamente Determinados Artículos, Según Lo Disponga El Consejo76Cuando En Segundo Debate Ya Nadie Ya Nadie Tome La Palabra, El Presidente Cerrará La Discusión Después De Haberlo Anunciado; Y Preguntará: ¿quiere El Consejo Que Este Proyecto Sea Acuerdo Intendencial77Si El Consejo Vota Afirmativamente; El Presidente Dispondrá Que Por La Secretaria General, Se Remita El Acuerdo Su Original Y Cuatro Copias Al Intendente, Para Su Sanción78Sancionado El Acuerdo, Se Publicará En El Periódico Oficial De La Intendencia O Por Otros Medios79Artículo 7980Sólo Los Consejeros Tienen Voto En El Consejo; Cualquier Otro Voto Emitido, Es Nulo81No Hay Votación Cuando El Total De Votantes Ha Sido Inferior Al Quorum Reglamentario82De Acuerdo, Con La Reforma Plebiscitaria Del Año De 1937, La Mayoría De Las Dos Terceras Partes De Los Votos Declara La Voluntad Del Consejo83Ninguna Proposición Podrá Votarse Sin Que Previamente Haya Sido Sometida A La Discusión84Cerrada La Discusión, Se Leerá Siempre La Proposición Que Hubiere De Votarse85Artículo 8586Hay Tres (3) Modos De Votación: 1° Votación Ordinaria: 2° Votación Nominal, Y 3° Votación Secreta87La Votación Ordinaria Se Efectuará Dando Un Golpe Sobre La Mesa Los Consejeros Que Quieran El Sí, Y No Dándolo Los Que Quieran El "no"88En La Votación Ordinaria Cada Consejero Tiene Derecho A Que Su Voto Conste En El Acta; Pero Esta Petición Debe Hacerla Inmediata Y Públicamente89Si Ocurriere Duda Respecto Del Resultado De La Votación, Cualquier Consejero Tiene Derecho De Hacer Que Se Verifique El Resultado90En Los Casos De Empate De Una Votación Continuará La Discusión Del Proyecto O Proposición Que Considere El Consejo; Y Si Por Segunda Vez Resultare Empatada, Se Tendrá Por Rechazado El Proyecto De Proposición91La Votación Nominal Se Compone De Dos Actos Sucesivos: El Primero, Es Una Votación Ordinaria; En El Segundo, El Secretario General Llama Alista, Y Cada Consejero, Al Ser Nombrado Expresa Su Voto Diciendo Precisamente " Sí " O "no"92Artículo 9293La Votación Ordinaria Se Usará En Todos Los Casos En Que Según La Ley O Este Reglamento, No Se Requiera Votación Nominal O Secreta:94La Votación Será Nominal Siempre Que Así Lo Solicite Algún Consejero, Y El Consejo Sin Discusión Lo Acuerde Y Secreta: 1° Cuando Haya De Hacerse Cualquier Elección; 2° Para Decidir De Todo Proyecto Que Conceda Auxilios E Indemnizaciones, A Favor De Individuos O Empleados, Y 3° Sobre Todo Negocio En Que Tenga Interés Pecuniario Cualquiera Persona O Entidad Por Tratarse De Condonaciones O Pago De Bienes95Toda Resolución Que El Consejo Haya Adoptado Es Revocable Por El Mismo, Y Toda Proposición O Proyecto De Acuerdo Que Haya Sido Rechazado O Indefinidamente Suspendido Por El Consejo En Cualquier Debate, Podrá Ser Considerado Por El Siempre Que Así Lo Acordare; Pero En Ese Caso Será Considerado Como Proyecto Nuevo, Y Como Tal, Sujeto A Los Debates Reglamentarios96Antes De Dar La Hora En Que Hayan De Cerrarse Las Sesiones Del Consejo, El Secretario Tendrá Pronta Y En Debida Forma, Si Fuere Posible; El Acta De La Sesión, Misma En Que Haya De Declararse Cerrada; Y En Ella Se Expresará: 1° La Circunstancia De Ser La Última Acta Del Consejo, En Aquella Reunión, Y 2° La Circunstancia Dé Haber Sido Discutida, Adoptada Y Firmada Inmediatamente Antes De Cerrarse Las Sesiones97Artículo 9798Toda Reforma, Adiciones O Supresiones Que Se Hicieren Al Presente, Reglamento, Deberán Ser Por Medio De Acuerdo, Que Requiere Para Su Validez La Aprobación Del Gobierno Nacional99Este Reglamento Rige A Partir De La Fecha De Su Aprobación
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