Articulo 30. Los proyectos y exposiciones de motivos se presentarán en original y tres (3) copias, con el fin de que un ejemplar quedé en la Secretaría del Consejo; otro pase a la Comisión respectiva, y los dos restantes se envíen al Ministerio de Gobierno, en aquellos Acuerdos que por su contenido requieran la aprobación del Gobierno Nacional; en los que no requiere la aprobación de esté, sé enviará una copia para su conocimiento.
Artículo 30
Los Proyectos Y Exposiciones De Motivos Se Presentarán En Original Y Tres (3) Copias, Con El Fin De Que Un Ejemplar Quedé En La Secretaría Del Consejo; Otro Pase A La Comisión Respectiva, Y Los Dos Restantes Se Envíen Al Ministerio De Gobierno, En Aquellos Acuerdos Que Por Su Contenido Requieran La Aprobación Del Gobierno Nacional; En Los Que No Requiere La Aprobación De Esté, Sé Enviará Una Copia Para Su Conocimiento
Decreto 463 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 7 de 1963 (febrero 19), del Consejo Intendencial del Caquetá, sobre el reglamento para el funcionamiento interno del Consejo.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.