Las sesiones serán públicas, y privadas, cuando así lo resolviere el Consejo; pero éste se constituirá en sesión secreta cuando, por requerirlo el asunto, lo dispusiere el Presidente o lo dolicitare<sic> algún Consejero Previamente el Consejo, constituido en sesión secreta, examinará y decidirá si el asunto merece reserva o no.
Artículo 36
Las Sesiones Serán Públicas, Y Privadas, Cuando Así Lo Resolviere El Consejo; Pero Éste Se Constituirá En Sesión Secreta Cuando, Por Requerirlo El Asunto, Lo Dispusiere El Presidente O Lo Dolicitare<sic> Algún Consejero Previamente El Consejo, Constituido En Sesión Secreta, Examinará Y Decidirá Si El Asunto Merece Reserva O No
Decreto 463 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 7 de 1963 (febrero 19), del Consejo Intendencial del Caquetá, sobre el reglamento para el funcionamiento interno del Consejo.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.