Micelio

Artículo 36

Las Sesiones Serán Públicas, Y Privadas, Cuando Así Lo Resolviere El Consejo; Pero Éste Se Constituirá En Sesión Secreta Cuando, Por Requerirlo El Asunto, Lo Dispusiere El Presidente O Lo Dolicitare<sic> Algún Consejero Previamente El Consejo, Constituido En Sesión Secreta, Examinará Y Decidirá Si El Asunto Merece Reserva O No

Decreto 463 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 7 de 1963 (febrero 19), del Consejo Intendencial del Caquetá, sobre el reglamento para el funcionamiento interno del Consejo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sesiones serán públicas, y privadas, cuando así lo resolviere el Consejo; pero éste se constituirá en sesión secreta cuando, por requerirlo el asunto, lo dispusiere el Presidente o lo dolicitare<sic> algún Consejero Previamente el Consejo, constituido en sesión secreta, examinará y decidirá si el asunto merece reserva o no.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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