Micelio

Artículo 15

Para Toda Elección Que Haya De Hacer El Consejo, Excepto La De Los Miembros De La Comisión De La Mesa, Se Fijará, Por Lo Menos Con Tres (3) Días De Anticipación, El Día En Que Ha De Efectuarse

Decreto 463 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 7 de 1963 (febrero 19), del Consejo Intendencial del Caquetá, sobre el reglamento para el funcionamiento interno del Consejo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para toda elección que haya de hacer el Consejo, excepto la de los miembros de la Comisión de la Mesa, se fijará, por lo menos con tres (3) días de anticipación, el día en que ha de efectuarse. TITULO TERCERO De las atribuciones del Presidente, Vicepresidente y Secretario, del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 463 de 1964