Las actas leídas o publicadas serán puestas a consideración del Consejo para, su aprobación, el Consejero que tenga algo que observar lo hará; por escrito, para que quede en el acta correspondiente la aclaración o rectificación de que se trate, si así lo dispone el Consejo. El debate provocado por este incidente no podrá durar más de diez (10) minutos vencido este término, el Presidente cerrará el debate.
Decreto 463 de 1964 →Vigente
Artículo 41
Las Actas Leídas O Publicadas Serán Puestas A Consideración Del Consejo Para, Su Aprobación, El Consejero Que Tenga Algo Que Observar Lo Hará; Por Escrito, Para Que Quede En El Acta Correspondiente La Aclaración O Rectificación De Que Se Trate, Si Así Lo Dispone El Consejo
Decreto 463 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 7 de 1963 (febrero 19), del Consejo Intendencial del Caquetá, sobre el reglamento para el funcionamiento interno del Consejo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.