Micelio

Artículo 75

En Segundó Debate No Se Admiten Modificaciones Sustanciales Artículos Nuevos Distintos A Los Presentados Por La Comisión, Salvo Que Así Lo Adopté El Consejo Por Mayoría De Las Dos Terceras Partes De Sus Miembrso<sic> Sólo Es Admisible La Proposición De Que El Proyecto Vuelva A La Comisión La Cual, Una Vez Aprobada, Tiene El Efecto De Que El Proyectó Al Regresan A La Comisión, Sea Discutido Artículo Por Artículo O Solamente Determinados Artículos, Según Lo Disponga El Consejo

Decreto 463 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 7 de 1963 (febrero 19), del Consejo Intendencial del Caquetá, sobre el reglamento para el funcionamiento interno del Consejo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En segundó debate no se admiten modificaciones sustanciales artículos nuevos distintos a los presentados por la Comisión, salvo que así lo adopté el Consejo por mayoría de las dos terceras partes de sus miembrso<sic> Sólo es admisible la proposición de que el proyecto vuelva a la Comisión la cual, una vez aprobada, tiene el efecto de que el proyectó al regresan a la Comisión, sea discutido artículo por artículo o solamente determinados artículos, según lo disponga el Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 463 de 1964