El acta se redactará por orden cronológico, y contendrá: 1° El lugar, día y hora precisa en que se ha abierto la sesión; 2° Los nombres de los Consejeros que no hayan estado presentes al tiempo de abrirse la sesión, expresando cuáles estaban legítimamente excusados; 3° Mención de la lectura dada al acta de la sesión anterior, su adopción íntegra o con enmiendas, y la circunstancia de haber sido firmada ante el Consejo; 4° Noticia de los proyectos, proposiciones que se hubieren presentado, y por quiénes; 5° Noticia de los proyectos discutidos, con expresión del debate; 6° Inserción integra de todas, las proposiciones y modificaciones hechas, los nombres de sus autores y curso que hubieren tenido; 7° Noticia de los proyectos adoptados o desechados por el Consejo, con expresión del debate; 8° Relación de las elecciones hechas; 9° Noticia de todas las votaciones del Consejo, las circunstancias de haber sido secretas o nominales, y respecto de estas ultímaselos nombres de los votantes y el voto que hubieren dado; 10. Los demás hechos cuya constancia en él acta disponga el reglamento, y los acontecimientos notables que hayan ocurrido, y 11. La hora exacta en que haya sido levantada la sesión.
Decreto 463 de 1964 →Vigente
Artículo 42
Decreto 463 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 7 de 1963 (febrero 19), del Consejo Intendencial del Caquetá, sobre el reglamento para el funcionamiento interno del Consejo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.