La discusión principia al abrirla el Presidente, quien, pondrá en consideración todas las proposiciones admisibles. Ninguna de las personas de que trata el artículo anterior podrá hacer uso de la palabra por un término mayor, de quince (15) minutos consecutivos. No obstante el Presidente puede ampliar este término hasta por diez (10) minutos más.
Decreto 463 de 1964 →Vigente
Artículo 57
La Discusión Principia Al Abrirla El Presidente, Quien, Pondrá En Consideración Todas Las Proposiciones Admisibles
Decreto 463 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 7 de 1963 (febrero 19), del Consejo Intendencial del Caquetá, sobre el reglamento para el funcionamiento interno del Consejo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.