Micelio

Artículo 94

La Votación Será Nominal Siempre Que Así Lo Solicite Algún Consejero, Y El Consejo Sin Discusión Lo Acuerde Y Secreta: 1° Cuando Haya De Hacerse Cualquier Elección; 2° Para Decidir De Todo Proyecto Que Conceda Auxilios E Indemnizaciones, A Favor De Individuos O Empleados, Y 3° Sobre Todo Negocio En Que Tenga Interés Pecuniario Cualquiera Persona O Entidad Por Tratarse De Condonaciones O Pago De Bienes

Decreto 463 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 7 de 1963 (febrero 19), del Consejo Intendencial del Caquetá, sobre el reglamento para el funcionamiento interno del Consejo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La votación será nominal siempre que así lo solicite algún Consejero, y el Consejo sin discusión lo acuerde y secreta: 1° Cuando haya de hacerse cualquier elección; 2° Para decidir de todo proyecto que conceda auxilios e indemnizaciones, a favor de individuos o empleados, y 3° Sobre todo negocio en que tenga interés pecuniario cualquiera persona o entidad por tratarse de condonaciones o pago de bienes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 463 de 1964