La votación será nominal siempre que así lo solicite algún Consejero, y el Consejo sin discusión lo acuerde y secreta: 1° Cuando haya de hacerse cualquier elección; 2° Para decidir de todo proyecto que conceda auxilios e indemnizaciones, a favor de individuos o empleados, y 3° Sobre todo negocio en que tenga interés pecuniario cualquiera persona o entidad por tratarse de condonaciones o pago de bienes.
Artículo 94
La Votación Será Nominal Siempre Que Así Lo Solicite Algún Consejero, Y El Consejo Sin Discusión Lo Acuerde Y Secreta: 1° Cuando Haya De Hacerse Cualquier Elección; 2° Para Decidir De Todo Proyecto Que Conceda Auxilios E Indemnizaciones, A Favor De Individuos O Empleados, Y 3° Sobre Todo Negocio En Que Tenga Interés Pecuniario Cualquiera Persona O Entidad Por Tratarse De Condonaciones O Pago De Bienes
Decreto 463 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 7 de 1963 (febrero 19), del Consejo Intendencial del Caquetá, sobre el reglamento para el funcionamiento interno del Consejo.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.