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Artículo 98

Toda Reforma, Adiciones O Supresiones Que Se Hicieren Al Presente, Reglamento, Deberán Ser Por Medio De Acuerdo, Que Requiere Para Su Validez La Aprobación Del Gobierno Nacional

Decreto 463 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 7 de 1963 (febrero 19), del Consejo Intendencial del Caquetá, sobre el reglamento para el funcionamiento interno del Consejo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda reforma, adiciones o supresiones que se hicieren al presente, reglamento, deberán ser por medio de Acuerdo, que requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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