Articulo 16. El Presidente y Vicepresidente del Consejo durarán en ejercicio de sus cargos por el término de un año.
Decreto 463 de 1964 →Vigente
Artículo 16
El Presidente Y Vicepresidente Del Consejo Durarán En Ejercicio De Sus Cargos Por El Término De Un Año
Decreto 463 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 7 de 1963 (febrero 19), del Consejo Intendencial del Caquetá, sobre el reglamento para el funcionamiento interno del Consejo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.