Al pasar un proyecto de Acuerdo, al estudió de la respectiva Comisión, ésta debe, informarse si ya hay legislación sobre la materia del proyecto; en caso afirmativo; se limitará a presentar las modificaciones que su propio criterio o el proyecto presentado le sugieran.
Decreto 463 de 1964 →Vigente
Artículo 26
Al Pasar Un Proyecto De Acuerdo, Al Estudió De La Respectiva Comisión, Ésta Debe, Informarse Si Ya Hay Legislación Sobre La Materia Del Proyecto; En Caso Afirmativo; Se Limitará A Presentar Las Modificaciones Que Su Propio Criterio O El Proyecto Presentado Le Sugieran
Decreto 463 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 7 de 1963 (febrero 19), del Consejo Intendencial del Caquetá, sobre el reglamento para el funcionamiento interno del Consejo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.