Micelio

Artículo 34

Habrá Sesiones Plenarias Del Consejo Por Lo Menos Tres (3) Días A La Semana, Con Una Duración Máxima De Cuatro (4), Libras Por Sesión, Después, De Las Cuales Pueden Retirarse Los Consejeros, Siempre Que No Se Haya, Declarado El Consejo En Sesión Permanente

Decreto 463 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 7 de 1963 (febrero 19), del Consejo Intendencial del Caquetá, sobre el reglamento para el funcionamiento interno del Consejo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Habrá sesiones plenarias del Consejo por lo menos tres (3) días a la semana, con una duración máxima de cuatro (4), libras por sesión, después, de las cuales pueden retirarse los Consejeros, siempre que no se haya, declarado el Consejo en sesión permanente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 463 de 1964