Articulo 18. Son deberes del Presidente: 1° Presidir el Consejo y dirigir sus debates; 2° Contestar, a nombre del Consejo, los mensajes orales o escritos, llegados a la corporación, cualquiera que sea su procedencia; 3° Firmar los Acuerdos; 4° Cumplir y hacer cumplir este, reglamento, mantener el orden y decidir las cuestiones que acerca de él se susciten; 5° Cuidar de que los Consejeros concurran puntualmente, requiriendo al efecto a los ausentes que no se hallen justamente impedidos o excusados; 6° Nombrar todas las Comisiones accidentales: 7° Convocar dentro, del período de sesiones ordinarias o extraordinarias, a sesiones especiales cuando lo requiera el caso; 8° Declarar abierta o cerrada la discusión en sus respectivos casos; 9° Firmar las actas; 10. Despachar por sí solo o en presencia del Consejo, las peticiones en que se soliciten copias, documentos y certificaciones que hayan de franquearse por la Secretaría, requisitos sin los cuales el Secretario no franqueará documentó alguno, sea público o privado. 11. Cuidar de que el Secretario y demás empleados del Consejo desempeñen cumplidamente sus deberes; 12. Vigilar a las Comisiones y excitarlas para que presenten con oportunidad los trabajos de que están encargadas, y; 13. Desempeñar los demás deber, es que este reglamento le impone, y cuantos naturalmente correspondan al destino que ejerce;
Artículo 18
Son Deberes Del Presidente: 1° Presidir El Consejo Y Dirigir Sus Debates; 2° Contestar, A Nombre Del Consejo, Los Mensajes Orales O Escritos, Llegados A La Corporación, Cualquiera Que Sea Su Procedencia; 3° Firmar Los Acuerdos; 4° Cumplir Y Hacer Cumplir Este, Reglamento, Mantener El Orden Y Decidir Las Cuestiones Que Acerca De Él Se Susciten; 5° Cuidar De Que Los Consejeros Concurran Puntualmente, Requiriendo Al Efecto A Los Ausentes Que No Se Hallen Justamente Impedidos O Excusados; 6° Nombrar Todas Las Comisiones Accidentales: 7° Convocar Dentro, Del Período De Sesiones Ordinarias O Extraordinarias, A Sesiones Especiales Cuando Lo Requiera El Caso; 8° Declarar Abierta O Cerrada La Discusión En Sus Respectivos Casos; 9° Firmar Las Actas; 10
Decreto 463 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 7 de 1963 (febrero 19), del Consejo Intendencial del Caquetá, sobre el reglamento para el funcionamiento interno del Consejo.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.