Micelio

Artículo 3

La Junta Preparatoria, Constituida Con Presidente Y Secretario, Procederá: 1°

Decreto 463 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 7 de 1963 (febrero 19), del Consejo Intendencial del Caquetá, sobre el reglamento para el funcionamiento interno del Consejo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Junta Preparatoria, constituida con Presidente y Secretario, procederá: 1°. Á averiguar si hay quorum, que lo constituye la mayoría absoluta de los miembros que componen la corporación, para lo cual el Secretario llamará a lista; 2° Si no hubiere quorum, a dictar las medidas legales para llamar a los ausentes; 3° A poner en conocimiento del señor Intendente, luego que hubiere quorum; que el Consejo se halla constituido en Junta Preparatoria, por medio de una comisión de Consejeros designada al efecto por la Presidencia. El, Intendente por sí o por medio de uno de sus Secretarios, declarará instalado el Consejo en sesiones ordinarias o extraordinarias, según, el caso. Si ninguno de los funcionarios expresados concurriere, hará la declaración el Presidente de la Junta Preparatoria. TITULO SEGUNDO De la sesión inaugural y dé la elección de empleados superiores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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