Antes de dar la hora en que hayan de cerrarse las sesiones del Consejo, el Secretario tendrá pronta y en debida forma, si fuere posible; el acta de la sesión, misma en que haya de declararse cerrada; y en ella se expresará: 1° La circunstancia de ser la última acta del Consejo, en aquella reunión, y 2° La circunstancia dé haber sido discutida, adoptada y firmada inmediatamente antes de cerrarse las sesiones.
Artículo 96
Antes De Dar La Hora En Que Hayan De Cerrarse Las Sesiones Del Consejo, El Secretario Tendrá Pronta Y En Debida Forma, Si Fuere Posible; El Acta De La Sesión, Misma En Que Haya De Declararse Cerrada; Y En Ella Se Expresará: 1° La Circunstancia De Ser La Última Acta Del Consejo, En Aquella Reunión, Y 2° La Circunstancia Dé Haber Sido Discutida, Adoptada Y Firmada Inmediatamente Antes De Cerrarse Las Sesiones
Decreto 463 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 7 de 1963 (febrero 19), del Consejo Intendencial del Caquetá, sobre el reglamento para el funcionamiento interno del Consejo.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.