Micelio
DecretoVigente

Decreto 300 de 1932

Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927 y se derogan el señalado con el número 1786 de 1923 y varias disposiciones del 799 de 1928

31artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1En La Policía Nacional (Departamento De Extranjeros)2Es Debe De Los Extranjeros Que Entren Al Territorio De Colombia Presentarse, En Bogotá, Al Departamento De Extranjeros De La Policía Nacional, Y En Las Demás Poblaciones A La Alcaldía Respectiva, Dentro Del Término De Cinco Días A Partir Del De La Llegada, Para Que, Previo El Examen De Los Pasaportes, Se Tomen Las Anotaciones Y Se Expidan Las Cédulas Como Se Expresa En El Artículo Anterior3Los Extranjeros De Veintiún Años Residentes En Colombia Y Los Menores De Esa Edad Que No Estén Bajo La Patria Potestad, Deberán Cumplir Con El Deber Indicado En El Artículo Precedente4Los Extranjeros Que Se Hubieren Establecido En Colombia Antes Del 1º De Enero De 1925 No Quedan Obligados A Presentar Sus Pasaportes Si No Os Tienen; Pero Deben Exhibir Un Certificado Del Ministro Diplomático O Cónsul De Su Nación O Del Gobernador Del Departamento Del Departamento Donde Estén Domiciliados, En El Cual Conste Que Estén Matriculados Y Que Son Personas Conocidas Y Honorables5El Jefe Del Departamento Te Extranjeros De La Policía Nacional En Bogotá Y Os Alcaldes En Los Demás Municipios De La República, Deben Citar A Los Extranjeros Residentes A Quienes No Se Les Haya Expedido Cédula Y A Los Recientemente Llegados, Con El Objeto De Ver Si Sus Pasaportes Están Arreglados A Las Prescripciones Del Artículo 1º De La Ley 103 De 19276Toda Cédula De Identidad Debe Renovarse Cada Tres Años, Y Los Extranjeros Están En La Obligación De Presentarla Cada Vez Que Las Autoridades Lo Exijan7Todo Extranjero Está En La Obligación De Dar Aviso De Su Llegada Y Salida A La Primera Autoridad De Policía, Del Lugar8Si Algún Extranjero, Al Cumplir La Obligaciones Expresadas En Los Artículos 1º Y 2º, Hace, Maliciosamente, Declaraciones Erróneas, Comprobado El Hecho, Se Tendrá Por Sospechoso Y Será Vigilado Estrictamente Por La Policía, Pudiendo Decretarse Su Expulsión9Los Dueños, Administradores Encargados De Hoteles, Pensiones, Fondas Y Casas De Asistencia Donde Lleguen Extranjeros, Están En La Obligación De Prevenirlos Que Deben Presentarse A La Respectiva Autoridad Para Obtener La Cédula De Identidad10Las Agencias De Arrendamientos, Secciones Fiduciarias De Los Bancos Y Particulares Que Alquilen Habitaciones A Extranjeros, Deben Dar Aviso En Bogotá Al Departamento De Extranjeros De La Policía Nacional, Y En Las Demás Poblaciones De La República A Los Alcaldes Municipales, Indicando El Nombre O Nombres De Los Inquilinos Extranjeros, Nacionalidad, Número, Fecha Y Autoridad Que Les Hubiere Expedido Cédula De Identidad11Las Compañías De Transportes Marítimos, Fluviales, Aéreos Y Terrestres Se Abstendrán De Expedir Pasajes A Los Extranjeros Que No Presenten Cédula De Identidad12Los Extranjeros Están En La Obligación De Dar Aviso De Todo Cambio De Domicilio O Residencia Al Departamento De Extranjeros De La Policía Nacional En Bogotá, Y Las Alcaldías Municipales En Las Demás Ciudades, En El Término De Los Cinco Días Siguientes Al Cambio El Incumplimiento De Lo Aquí Prescrito O La Inexactitud En Los Datos, Será Castigada Con Multa De Uno A Diez Pesos Moneda Legal Por La Primera Vez, Y El Doble En Caso De Reincidencia13Ningún Extranjero Podrá Abandonar El Territorio De La República Sin Estar Provisto De La Respectiva Cédula14Los Cónsules De La República Al Tiempo De Visar Los Pasaportes, Instruirán A Los Extranjeros Acerca De Las Obligaciones Que Les Impone El Presente Decreto15Los Alcaldes En Cuya Jurisdicción Fallezca Un Extranjero Darán Aviso De Inmediato Al Departamento De Extranjeros De La Policía Nacional, Y Enviarán La Correspondiente Acta De Defunción A Dicha Oficina Y Al Ministerio De Relaciones Exteriores16Toda Autoridad Ante La Cual Se Adelante O Siga Sumario Contra Alguien Extranjero Por Hecho Delictuoso Y Punible, Lo Comunicará Al Departamento De Extranjeros De La Policía Nacional Y Remitirá Copia Del Respectivo Fallo17Los Alcaldes Municipales Deben Remitir Mensualmente Al Departamento De Extranjeros De La Policía Nacional Un Cuadro Que Manifieste El Movimiento De Extranjeros En El Municipio Durante El Mes Anterior18Cuando Hubiere Motivos Para Creer Que Un Extranjero Puede Estar Comprendido En Alguno O Algunos De Los Casos Contemplados Por El Artículo 2º De La Ley 103 De 1927, La Correspondiente Autoridad De Policía Del Lugar Donde Resida, Recibirá Declaración Sin Juramento Al Inculpado Y Allegará Los Demás Elementos Probatorios Conducentes Para La Comprobación Del Hecho, Como Escritos, Documentos, Etc19Cuando Un Extranjero Sea Expulsado Del País, El Departamento De Extranjeros De La Policía Nacional Enviará A Los Jefes De Los Puertos De La República La Fotografía Y Filiación A Fin De Que Impidan Su Regreso Al Territorio Nacional20De Acuerdo Con La Autorización Conferida Al Ejecutivo Por El Artículo 2º De La Ley, Una Vez Dictado El Decreto De Expulsión De Un Extranjero, La Autoridad Encargada De Notificarlo Le Concederá, Según El Caso, Un Plazo Prudencial Que No Será Menor De Cinco Días Ni Mayor De Treinta , Para Que Abandone El Territorio Nacional21Los Extranjeros Que Lleguen A Bogotá Con Cédula De Identidad Expedida Por Cualquiera Autoridad De La República Deben Hacerla Refrendar Por El Departamento De Extranjeros De La Policía Nacional Dentro De Los Tres Días De Su Arribo22Los Gobernadores Proveerán A Los Alcaldes Municipales De Esqueletos Suficientes De Cédulas De Identidad Y De Las Planillas Y Cuadros Que Deben Enviar Al Departamento De Extranjeros De La Policía Nacional, De Conformidad Con Los Modelos Que Les Suministre Dicho Departamento23Si Los Extranjeros No Cumplen Con Lo Dispuesto En Los Artículo 2º, 3º, 4º, 7º, Y 21 De Este Decreto, Sin Causa Legítima Debidamente Comprobada,, Se Castigarán Con Multa De Cinco A Veinticinco Pesos Moneda Legal, Que Impondrán En Bogotá El Juzgado De Policía Judicial Encargado De Los Asuntos De Extranjeros, Y En Los Demás Municipios Los Respectivos Alcaldes24Para La Imposición Y Exacción De Las Multas De Que Tratan Los Artículos 10, 11, 12 Y 23 De Este Decreto, La Autoridad Encargada De Ello Adoptará El Siguiente Procedimiento25Para Las Visas De Pasaportes A Extranjeros, Los Agentes Diplomáticos Y Consulares De La República Se Atendrán A Lo Dispuesto En Los Artículos Correspondientes Del Decreto 492 De 193126Los Funcionarios Diplomáticos O Consulares Están En La Obligación De Comunicar Al Departamento De Extranjeros De La Policía Nacional, A La Mayor Brevedad, Todos Los Datos Que Puedan Allegar Sobre Los Extranjeros Expulsados De Sus Jurisdicciones27Exceptuase De Las Disposiciones Del Presente Decreto A Los Agentes Diplomáticos, Consulares Y Sus Comitivas Y Los Grupos De Turista De Que Trata El Decreto 1763 De 193128La Expedición De La Cédula Causará Derechos De Un Peso Por Cada Persona29Este Decreto Se Publicará Profusamente Y Será Fijado En Las Gobernaciones, Oficinas De Policía, Alcaldías Y En Parajes Públicos30Quedan Derogados Los Decretos 1786 De 1923, Con Excepción De Los Artículos 2º Y 11 Del Último31El Presente Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial