Micelio

Artículo 21

Los Extranjeros Que Lleguen A Bogotá Con Cédula De Identidad Expedida Por Cualquiera Autoridad De La República Deben Hacerla Refrendar Por El Departamento De Extranjeros De La Policía Nacional Dentro De Los Tres Días De Su Arribo

Decreto 300 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927 y se derogan el señalado con el número 1786 de 1923 y varias disposiciones del 799 de 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los extranjeros que lleguen a Bogotá con cédula de identidad expedida por cualquiera autoridad de la República deben hacerla refrendar por el Departamento de Extranjeros de la Policía Nacional dentro de los tres días de su arribo. Este servicio no causará ningún derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 300 de 1932