Micelio

Artículo 28

La Expedición De La Cédula Causará Derechos De Un Peso Por Cada Persona

Decreto 300 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927 y se derogan el señalado con el número 1786 de 1923 y varias disposiciones del 799 de 1928

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La expedición de la cédula causará derechos de un peso por cada persona. Estos derechos ingresarán en Bogotá a los fondos especiales de la Policía Nacional, y en las demás ciudades se invertirán en la forma que determinen los Gobernadores.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 300 de 1932