Micelio

Artículo 11

Las Compañías De Transportes Marítimos, Fluviales, Aéreos Y Terrestres Se Abstendrán De Expedir Pasajes A Los Extranjeros Que No Presenten Cédula De Identidad

Decreto 300 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927 y se derogan el señalado con el número 1786 de 1923 y varias disposiciones del 799 de 1928

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las compañías de transportes marítimos, fluviales, aéreos y terrestres se abstendrán de expedir pasajes a los extranjeros que no presenten cédula de identidad. Además deben enviar, en Bogotá al departamento de Extranjeros de la Policía Nacional, y en las demás poblaciones de la República a los Alcaldes Municipales, una relación de los extranjeros que compren pasajes, con la anotación de la nacionalidad, lugar a donde se dirigen, número, fecha y autoridad que les hubiere expedido cédula de identidad. La omisión en el cumplimiento de artículo será sancionada con multa de cinco y veinticinco pesos moneda legal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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