Micelio

Artículo 3

Los Extranjeros De Veintiún Años Residentes En Colombia Y Los Menores De Esa Edad Que No Estén Bajo La Patria Potestad, Deberán Cumplir Con El Deber Indicado En El Artículo Precedente

Decreto 300 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927 y se derogan el señalado con el número 1786 de 1923 y varias disposiciones del 799 de 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los extranjeros de veintiún años residentes en Colombia y los menores de esa edad que no estén bajo la patria potestad, deberán cumplir con el deber indicado en el artículo precedente. Los demás observarán posteriormente la obligación indicada dentro de los treinta días siguientes al cumplimiento de la mayor edad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 300 de 1932