Los extranjeros están en la obligación de dar aviso de todo cambio de domicilio o residencia al Departamento de Extranjeros de la Policía Nacional en Bogotá, y las Alcaldías Municipales en las demás ciudades, en el término de los cinco días siguientes al cambio El incumplimiento de lo aquí prescrito o la inexactitud en los datos, será castigada con multa de uno a diez pesos moneda legal por la primera vez, y el doble en caso de reincidencia.
Artículo 12
Los Extranjeros Están En La Obligación De Dar Aviso De Todo Cambio De Domicilio O Residencia Al Departamento De Extranjeros De La Policía Nacional En Bogotá, Y Las Alcaldías Municipales En Las Demás Ciudades, En El Término De Los Cinco Días Siguientes Al Cambio El Incumplimiento De Lo Aquí Prescrito O La Inexactitud En Los Datos, Será Castigada Con Multa De Uno A Diez Pesos Moneda Legal Por La Primera Vez, Y El Doble En Caso De Reincidencia
Decreto 300 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927 y se derogan el señalado con el número 1786 de 1923 y varias disposiciones del 799 de 1928
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.