Micelio

Artículo 12

Los Extranjeros Están En La Obligación De Dar Aviso De Todo Cambio De Domicilio O Residencia Al Departamento De Extranjeros De La Policía Nacional En Bogotá, Y Las Alcaldías Municipales En Las Demás Ciudades, En El Término De Los Cinco Días Siguientes Al Cambio El Incumplimiento De Lo Aquí Prescrito O La Inexactitud En Los Datos, Será Castigada Con Multa De Uno A Diez Pesos Moneda Legal Por La Primera Vez, Y El Doble En Caso De Reincidencia

Decreto 300 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927 y se derogan el señalado con el número 1786 de 1923 y varias disposiciones del 799 de 1928

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los extranjeros están en la obligación de dar aviso de todo cambio de domicilio o residencia al Departamento de Extranjeros de la Policía Nacional en Bogotá, y las Alcaldías Municipales en las demás ciudades, en el término de los cinco días siguientes al cambio El incumplimiento de lo aquí prescrito o la inexactitud en los datos, será castigada con multa de uno a diez pesos moneda legal por la primera vez, y el doble en caso de reincidencia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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