Micelio

Artículo 26

Los Funcionarios Diplomáticos O Consulares Están En La Obligación De Comunicar Al Departamento De Extranjeros De La Policía Nacional, A La Mayor Brevedad, Todos Los Datos Que Puedan Allegar Sobre Los Extranjeros Expulsados De Sus Jurisdicciones

Decreto 300 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927 y se derogan el señalado con el número 1786 de 1923 y varias disposiciones del 799 de 1928

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios diplomáticos o Consulares están en la obligación de comunicar al Departamento de Extranjeros de la Policía Nacional, a la mayor brevedad, todos los datos que puedan allegar sobre los extranjeros expulsados de sus jurisdicciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 300 de 1932