Micelio

Artículo 23

Si Los Extranjeros No Cumplen Con Lo Dispuesto En Los Artículo 2º, 3º, 4º, 7º, Y 21 De Este Decreto, Sin Causa Legítima Debidamente Comprobada,, Se Castigarán Con Multa De Cinco A Veinticinco Pesos Moneda Legal, Que Impondrán En Bogotá El Juzgado De Policía Judicial Encargado De Los Asuntos De Extranjeros, Y En Los Demás Municipios Los Respectivos Alcaldes

Decreto 300 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927 y se derogan el señalado con el número 1786 de 1923 y varias disposiciones del 799 de 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si los extranjeros no cumplen con lo dispuesto en los artículo 2º, 3º, 4º, 7º, y 21 de este Decreto, sin causa legítima debidamente comprobada,, se castigarán con multa de cinco a veinticinco pesos moneda legal, que impondrán en Bogotá el juzgado de Policía Judicial encargado de los asuntos de extranjeros, y en los demás municipios los respectivos Alcaldes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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