Si los extranjeros no cumplen con lo dispuesto en los artículo 2º, 3º, 4º, 7º, y 21 de este Decreto, sin causa legítima debidamente comprobada,, se castigarán con multa de cinco a veinticinco pesos moneda legal, que impondrán en Bogotá el juzgado de Policía Judicial encargado de los asuntos de extranjeros, y en los demás municipios los respectivos Alcaldes.
Decreto 300 de 1932 →Vigente
Artículo 23
Si Los Extranjeros No Cumplen Con Lo Dispuesto En Los Artículo 2º, 3º, 4º, 7º, Y 21 De Este Decreto, Sin Causa Legítima Debidamente Comprobada,, Se Castigarán Con Multa De Cinco A Veinticinco Pesos Moneda Legal, Que Impondrán En Bogotá El Juzgado De Policía Judicial Encargado De Los Asuntos De Extranjeros, Y En Los Demás Municipios Los Respectivos Alcaldes
Decreto 300 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927 y se derogan el señalado con el número 1786 de 1923 y varias disposiciones del 799 de 1928
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.