Micelio

Artículo 10

Las Agencias De Arrendamientos, Secciones Fiduciarias De Los Bancos Y Particulares Que Alquilen Habitaciones A Extranjeros, Deben Dar Aviso En Bogotá Al Departamento De Extranjeros De La Policía Nacional, Y En Las Demás Poblaciones De La República A Los Alcaldes Municipales, Indicando El Nombre O Nombres De Los Inquilinos Extranjeros, Nacionalidad, Número, Fecha Y Autoridad Que Les Hubiere Expedido Cédula De Identidad

Decreto 300 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927 y se derogan el señalado con el número 1786 de 1923 y varias disposiciones del 799 de 1928

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las agencias de arrendamientos, secciones fiduciarias de los Bancos y particulares que alquilen habitaciones a extranjeros, deben dar aviso en Bogotá al Departamento de Extranjeros de la Policía Nacional, y en las demás poblaciones de la República a los Alcaldes Municipales, indicando el nombre o nombres de los inquilinos extranjeros, nacionalidad, número, fecha y autoridad que les hubiere expedido cédula de identidad. La falta de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores se castigará con multas de cinco a veinticinco pesos moneda legal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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