Micelio

Artículo 10

Las Agencias De Arrendamientos, Secciones Fiduciarias De Los Bancos Y Particulares Que Alquilen Habitaciones A Extranjeros, Deben Dar Aviso En Bogotá Al Departamento De Extranjeros De La Policía Nacional, Y En Las Demás Poblaciones De La República A Los Alcaldes Municipales, Indicando El Nombre O Nombres De Los Inquilinos Extranjeros, Nacionalidad, Número, Fecha Y Autoridad Que Les Hubiere Expedido Cédula De Identidad

Decreto 300 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927 y se derogan el señalado con el número 1786 de 1923 y varias disposiciones del 799 de 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las agencias de arrendamientos, secciones fiduciarias de los Bancos y particulares que alquilen habitaciones a extranjeros, deben dar aviso en Bogotá al Departamento de Extranjeros de la Policía Nacional, y en las demás poblaciones de la República a los Alcaldes Municipales, indicando el nombre o nombres de los inquilinos extranjeros, nacionalidad, número, fecha y autoridad que les hubiere expedido cédula de identidad. La falta de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores se castigará con multas de cinco a veinticinco pesos moneda legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 300 de 1932