Micelio

Artículo 16

Toda Autoridad Ante La Cual Se Adelante O Siga Sumario Contra Alguien Extranjero Por Hecho Delictuoso Y Punible, Lo Comunicará Al Departamento De Extranjeros De La Policía Nacional Y Remitirá Copia Del Respectivo Fallo

Decreto 300 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927 y se derogan el señalado con el número 1786 de 1923 y varias disposiciones del 799 de 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda autoridad ante la cual se adelante o siga sumario contra alguien extranjero por hecho delictuoso y punible, lo comunicará al Departamento de Extranjeros de la Policía Nacional y remitirá copia del respectivo fallo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 300 de 1932