Para la imposición y exacción de las multas de que tratan los artículos 10, 11, 12 y 23 de este decreto, la autoridad encargada de ello adoptará el siguiente procedimiento. Comprobada la falta, mediante un informe del jefe del departamento de Extranjeros de la Policía Nacional en Bogotá, la certificación del Secretario de la respectiva Alcaldía en los demás Municipios, o con declaraciones de dos testigos presenciales, dictará resolución motivada y dispondrá se haga saber personalmente al penado. Si éste, en los dos días siguientes a la notificación reclama, se examinará y resolverá la reclamación. Esta decisión es inapelable. Dictada y notificada la resolución definitiva o transcurrido el plazo para reclamar, se procederá a la ejecución de la pena. Si la multa impuesta no se paga en los tres días siguientes, se convertirá en arresto a razón de un día por cuatro pesos. El producto de estas multas ingresarán en Bogotá a los fondos especiales de la Policía Nacional, y en las demás ciudades o poblaciones se invertirá en la forma que determinen los Gobernadores.
Decreto 300 de 1932 →Vigente
Artículo 24
Para La Imposición Y Exacción De Las Multas De Que Tratan Los Artículos 10, 11, 12 Y 23 De Este Decreto, La Autoridad Encargada De Ello Adoptará El Siguiente Procedimiento
Decreto 300 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927 y se derogan el señalado con el número 1786 de 1923 y varias disposiciones del 799 de 1928
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.