Micelio

Artículo 15

Los Alcaldes En Cuya Jurisdicción Fallezca Un Extranjero Darán Aviso De Inmediato Al Departamento De Extranjeros De La Policía Nacional, Y Enviarán La Correspondiente Acta De Defunción A Dicha Oficina Y Al Ministerio De Relaciones Exteriores

Decreto 300 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927 y se derogan el señalado con el número 1786 de 1923 y varias disposiciones del 799 de 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Alcaldes en cuya jurisdicción fallezca un extranjero darán aviso de inmediato al Departamento de Extranjeros de la Policía Nacional, y enviarán la correspondiente acta de defunción a dicha Oficina y al Ministerio de Relaciones Exteriores. En tal documento deben constar la fecha y el lugar de la muerte así como la nacionalidad del extinto. La disposición no exime a los Alcaldes de la obligación que les señala la Ley 121 de1890, en lo referente a sucesión de extranjeros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 300 de 1932