Micelio

Artículo 20

De Acuerdo Con La Autorización Conferida Al Ejecutivo Por El Artículo 2º De La Ley, Una Vez Dictado El Decreto De Expulsión De Un Extranjero, La Autoridad Encargada De Notificarlo Le Concederá, Según El Caso, Un Plazo Prudencial Que No Será Menor De Cinco Días Ni Mayor De Treinta , Para Que Abandone El Territorio Nacional

Decreto 300 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927 y se derogan el señalado con el número 1786 de 1923 y varias disposiciones del 799 de 1928

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con la autorización conferida al Ejecutivo por el artículo 2º de la Ley, una vez dictado el decreto de expulsión de un extranjero, la autoridad encargada de notificarlo le concederá, según el caso, un plazo prudencial que no será menor de cinco días ni mayor de treinta , para que abandone el territorio nacional. Si el expulsado no diere cumplimiento a lo ordenado, o si una vez salido del país regresa a él, será enviado a una colonia penal o destinado a trabajar en alas obras públicas por uno o dos años, sin perjuicio de que transcurrido este término el Gobierno el Gobierno tome las medidas que crea conveniente para hacer efectiva la expulsión.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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