Micelio

Artículo 9

Los Dueños, Administradores Encargados De Hoteles, Pensiones, Fondas Y Casas De Asistencia Donde Lleguen Extranjeros, Están En La Obligación De Prevenirlos Que Deben Presentarse A La Respectiva Autoridad Para Obtener La Cédula De Identidad

Decreto 300 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927 y se derogan el señalado con el número 1786 de 1923 y varias disposiciones del 799 de 1928

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los dueños, administradores encargados de hoteles, pensiones, fondas y casas de asistencia donde lleguen extranjeros, están en la obligación de prevenirlos que deben presentarse a la respectiva autoridad para obtener la cédula de identidad. Además deben enviar, en Bogotá al Departamento de Extranjeros de la Policía Nacional, y en las demás poblaciones de la República a los Alcaldes Municipales, una relación de los extranjeros se hospeden con anotación de la nacionalidad, fecha de llegada y tiempo que van a permanecer.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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