Micelio

Artículo 19

Cuando Un Extranjero Sea Expulsado Del País, El Departamento De Extranjeros De La Policía Nacional Enviará A Los Jefes De Los Puertos De La República La Fotografía Y Filiación A Fin De Que Impidan Su Regreso Al Territorio Nacional

Decreto 300 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927 y se derogan el señalado con el número 1786 de 1923 y varias disposiciones del 799 de 1928

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un extranjero sea expulsado del país, el Departamento de Extranjeros de la Policía Nacional enviará a los Jefes de los puertos de la República la fotografía y filiación a fin de que impidan su regreso al territorio nacional.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 300 de 1932