º. En la Policía Nacional (Departamento de Extranjeros). Se llevará el registro de los extranjeros residentes en el país y de los que a él lleguen. Cada extranjero tendrá un prontuario con su correspondiente fotografía, filiación e impresión dactilares en el cual constará el nombre y apellidos del extranjero, lugar de nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, profesión o ocupación que ejerza, religión, estatura, nombre de los padres y parientes cercanos y lugar de residencia de estos; número, fecha y funcionario que expidió el pasaporte, Cónsul colombiano que lo haya visado, fecha de la visa, el objeto del viaje a Colombia, puerto por donde entró al país y la fecha, tiempo que piensa permanecer, actividades a que se dedicará y demás datos que se crean necesarios. Correspondiente al número del prontuario se expedirá la cédula de identidad, la cual llevará el nombre y apellido del interesado, estado, profesión u ocupación, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, estatura, filiación, retrato, autógrafo, impresión digito-pulgar derecha y clasificación dactiloscópica. En las Alcaldías Municipales se llevará un libro registrador de extranjeros, en el cual se harán constar los mismos datos que se indican para el prontuario. Cada asiento llevará número de orden, fecha, fotografía y firma autógrafa del extranjero. El número del asiento corresponderá al de la cédula que se expida.
Decreto 300 de 1932 →Vigente
Artículo 1
En La Policía Nacional (Departamento De Extranjeros)
Decreto 300 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927 y se derogan el señalado con el número 1786 de 1923 y varias disposiciones del 799 de 1928
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.