º. Los extranjeros que se hubieren establecido en Colombia antes del 1º de enero de 1925 no quedan obligados a presentar sus pasaportes si no os tienen; pero deben exhibir un certificado del Ministro Diplomático o Cónsul de su Nación o del Gobernador del Departamento del Departamento donde estén domiciliados, en el cual conste que estén matriculados y que son personas conocidas y honorables.
Artículo 4
Los Extranjeros Que Se Hubieren Establecido En Colombia Antes Del 1º De Enero De 1925 No Quedan Obligados A Presentar Sus Pasaportes Si No Os Tienen; Pero Deben Exhibir Un Certificado Del Ministro Diplomático O Cónsul De Su Nación O Del Gobernador Del Departamento Del Departamento Donde Estén Domiciliados, En El Cual Conste Que Estén Matriculados Y Que Son Personas Conocidas Y Honorables
Decreto 300 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927 y se derogan el señalado con el número 1786 de 1923 y varias disposiciones del 799 de 1928
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.