Micelio

Artículo 4

Los Extranjeros Que Se Hubieren Establecido En Colombia Antes Del 1º De Enero De 1925 No Quedan Obligados A Presentar Sus Pasaportes Si No Os Tienen; Pero Deben Exhibir Un Certificado Del Ministro Diplomático O Cónsul De Su Nación O Del Gobernador Del Departamento Del Departamento Donde Estén Domiciliados, En El Cual Conste Que Estén Matriculados Y Que Son Personas Conocidas Y Honorables

Decreto 300 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927 y se derogan el señalado con el número 1786 de 1923 y varias disposiciones del 799 de 1928

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los extranjeros que se hubieren establecido en Colombia antes del 1º de enero de 1925 no quedan obligados a presentar sus pasaportes si no os tienen; pero deben exhibir un certificado del Ministro Diplomático o Cónsul de su Nación o del Gobernador del Departamento del Departamento donde estén domiciliados, en el cual conste que estén matriculados y que son personas conocidas y honorables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 300 de 1932