DecretoVigente
Decreto 168 de 1897
Reglamentario de la Marina de Guerra
22artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1El Personal De Empleados Del Crucero "córdoba" Será El Siguiente, Con Los Sueldos Que Pasan à Expresarse: Un Primer Comandante Con El Sueldo Mensual De $250 Un Segundo Id 150 Un Oficial Ejecutivo (Contador) 100 Un Capitán 300 Un Primer Piloto 200 Un Segundo Id 100 Un Artillero 75 Un Contra-Maestre 40 Un Primer Timonel 40 Un Segundo Id 40 Seis Marineros, Cada Uno 30 Un Primer Mayordomo 60 Un Segundo Id 30 Un Primer Cocinero 40 Un Segundo Id 30 Un Primer Ingeniero 250 Un Segundo Id 200 Un Tercer Id 150 Un Aceitero 60 Seis Fogoneros, Cada Uno 45 Cuatro Carboneros, Cada Uno 302Mientras El Crucero No Esté Compuesto Y En Perfecto Buen Estado De Servicio, El Poder Ejecutivo Suprimirá Los Empleados Y Disminuirá Los Sueldos Que Juzgue Conveniente3El Personal De Empleados De Las Cañoneras "la Popa" Y "boyacá", Será El Siguiente, Con Las Asignaciones Mensuales Que Pisan à Expresarse: Un Capitán Comandante 250 Un Oficial Ejecutivo (Contador) 100 Un Contra-Maestre 60 Dos Timoneles, Cada Uno 40 Cuatro Marineros, Cada Uno 25 Un Carpintero 30 Un Primer Ingeniero 200 Un Segundo Id 100 Un Artillero 70 Dos Aceiteros, Cada Uno 40 Dos Fogoneros, Cada Uno 40 Un Primer Cocinero 40 Un Segundo Id 20 Un Mayordomo 40 Un Sirviente 20 La Cañonera "boyacá" Tendrá Además Un Segundo Artillero Con 604Los Vapores "hércules" Y "nariño", Tendrán El Siguiente Personal, Con Las Asignaciones Mensuales Que Pasan à Expresarse: Un Primer Comandante $200 Un Segundo Id 150 Un Capitán Primer Práctico 150 Un Segundo Práctico 80 Dos Timoneles, Cada Uno 35 Un Primer Ingeniero 150 Un Segundo Id 80 Un Contador Proveedor 120 Un Aceitero 30 Un Carpintero 40 Un Primer Contra - Maestre 50 Un Segundo Id 30 Ocho Marineros, Cada Uno 24 Cuatro Candeleros, Cada Uno 30 Un Despensero 30 Un Panadero 15 Un Cocinero 30 Un Segundo Id 24 Dos Sirvientes, Cada Uno 9 Un Celador 25 Un Artillero 90 El Vapor "nariño" Tendrá Además: Dos Marineros, Cada Uno Con 24 Dos Candeleros, Cada Uno 30 Un Segundo Artillero 705Cuando El Crucero "córdoba" Se Halla Establecido En El Puerto De Cartagena, Se Le Suprimirán Los Siguientes Empleados: Tres Marineros, Tres Fogoneros, El Segundo Mayordomo, El Segundo Piloto, El Segundo Timonel, El Segundo Oficial Ejecutivo Y El Segundo Y El Tercer Ingeniero6Durante El Tiempo Que Las Cañoneras "boyacá" Y "la Popa" Permanezcan Estacionadas, Respectivamente, En Los Puertos De Panamá Y Cartagena, Tendrán De Menos El Siguiente Personal: Dos Marineros, Un Fogonero, El Segundo Cocinero Y Un Timonel; Y Además La Cañonera "boyacá" El Segundo Artillero7Cuando Los Vapores "hércules" Y "nariño" Se Encuentren Estacionados En El Puerto De Barranquilla, Tendrán De Menos Los Siguientes Empleados: Seis Marineros Y Cuatro Candeleros, El "nariño"; Cuatro Marineros Y Dos Candeleros, El "hércules"; Y Los Dos Timoneles, El Panadero Y El Segundo Cocinero De Ambos Buques8La Guarnicion Permanente Del "crucero" Las Cañoneras Y Los Dos Vapores, Será De Un Oficial Y Diez Individuos De Tropa, Y Podrá Ser Aumentada Si Las Necesidades Lo Exigieren, à Ajuicio Del Jefe Militar Residentes En El Puerto De Estación De Cada Nave9El "crucero" Y La Cañonera "la Popa", Dependerán Directamente Del Ministro De Guerra, Quien Comunicará Sus Órdenes A Los Comandantes De Estos Buques Por Sí ò Por Conducto Del Jefe Militar De Cartagena ò Del De Barranquilla10Los Comandantes De Los Buques Darán Al Ministerio De Guerra, Por Conducto Del Jefe Militar Residente, En El Puerto De Estación, Aviso Oportuno De Las Reparaciones Que Haya De Ejecutarse En Dichos Buques, Y El Ministro Ordenará Se Verifico, O Autorizará Para Ello Al Jefe Militar, Como Lo Crea Más Conveniente, Procurando En Un Y Otro Como Se Emplee En Las Obras De Reparación A Los Mismos Tripulantes11Prohíbase En Absoluto Conducir En Los Buques Cargas Sin Orden Del Ministerio De Guerra12Se Prohíbe En Absoluto Transportar En Los Buques Otros Pasajeros Que No Sean Militares En Servicio Activo, Ó Empleados Públicos13Sólo En Caso De Defensa Del Buque Será Permitido Hacer, A Bordo, Uso De Armas De Fuego14Queda Prohibido En Absoluto Á Todos Los Tripulantes E Individuos De La Guarnición, El Ejercicio Del Comercio A Bordo15Además De Los Libros Que La Contabilidad Requiera, Los Oficiales Ejecutivos Llevarán Un Diario Minucioso De Todas Las Novedades O Sucesos Que Ocurran A Bordo, Ya Sea Que Los Buques Estén En Puerto O Navegado16Facúltase Al Jefe Militar De Barranquilla Para Nombrar, Excepto Los Comandantes, Los Demás Empleados Del Crucero "córdoba" De La Cañonera "la Popa" Y De Loas Vapores De Guerra "hécules" Y "nariño," En Casos Urgentes, Dando El Aviso Consiguiente Al Ministerio De Guerra17Facultare A Los Jefes Militares De Los Puertos De Estación De Cada Buque Para Nombrar, En Caso De Viaje De Una Nave, Un Médico Para La Tripulación Y Guarnición, El Cual Prestará Sus Servicios Durante El Viaje Redondo18Al Regresar Las Naves A Su Puerto De Estación19El Comandante De Cada Buque Que Dictará El Reglamento Interno De Este, En El Cual Se Señalarán Las Funciones Y Deberes De Cada Empelado, Y Los Servicios, Ejercidos Y Deberes De La Guarnición20Cartagena O Puerto Colombia Serán Los Puertos De Estación Del Crucero Córdoba Y La Cañonera La Popa; Panamá21En Lo Relativo A Saludos Y Honores En Los Bosques, Se Seguirá Observando La Costumbre Establecida, Mientras Se Dicta El Decreto Correspondiente22Los Comandantes De Los Buques Tomarán Posesión Del Cargo Ante El Jefe Militar Des Respectivo Puerto De Estación
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