Los Comandantes de los buques darán al Ministerio de Guerra, por conducto del Jefe Militar residente, en el puerto de estación, aviso oportuno de las reparaciones que haya de ejecutarse en dichos buques, y el Ministro ordenará se verifico, o autorizará para ello al Jefe Militar, como lo crea más conveniente, procurando en un y otro como se emplee en las obras de reparación a los mismos tripulantes.
Decreto 168 de 1897 →Vigente
Artículo 10
Los Comandantes De Los Buques Darán Al Ministerio De Guerra, Por Conducto Del Jefe Militar Residente, En El Puerto De Estación, Aviso Oportuno De Las Reparaciones Que Haya De Ejecutarse En Dichos Buques, Y El Ministro Ordenará Se Verifico, O Autorizará Para Ello Al Jefe Militar, Como Lo Crea Más Conveniente, Procurando En Un Y Otro Como Se Emplee En Las Obras De Reparación A Los Mismos Tripulantes
Decreto 168 de 1897 · Reglamentario de la Marina de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.