Se prohíbe en absoluto transportar en los buques otros pasajeros que no sean militares en servicio activo, ó empleados públicos. A los primeros se les exigirá exhiban el correspondiente pasaporte, y a los segundos que presenten la orden expedida por el Ministerio de guerra para recibirlos a bordo.
Decreto 168 de 1897 →Vigente
Artículo 12
Se Prohíbe En Absoluto Transportar En Los Buques Otros Pasajeros Que No Sean Militares En Servicio Activo, Ó Empleados Públicos
Decreto 168 de 1897 · Reglamentario de la Marina de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.