Micelio

Artículo 6

Durante El Tiempo Que Las Cañoneras "boyacá" Y "la Popa" Permanezcan Estacionadas, Respectivamente, En Los Puertos De Panamá Y Cartagena, Tendrán De Menos El Siguiente Personal: Dos Marineros, Un Fogonero, El Segundo Cocinero Y Un Timonel; Y Además La Cañonera "boyacá" El Segundo Artillero

Decreto 168 de 1897 · Reglamentario de la Marina de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Durante el tiempo que las Cañoneras "Boyacá" y "La Popa" permanezcan estacionadas, respectivamente, en los puertos de Panamá y Cartagena, tendrán de menos el siguiente personal: dos Marineros, un Fogonero, el segundo Cocinero y un Timonel; y además la Cañonera "Boyacá" el segundo Artillero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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