Los Comandantes de los buques tomarán posesión del cargo ante el Jefe Militar des respectivo puerto de estación. Los demás empleados de los mismos bloques se posesionarán ante el Comandante. Comuníquese y publíquese.
Decreto 168 de 1897 →Vigente
Artículo 22
Los Comandantes De Los Buques Tomarán Posesión Del Cargo Ante El Jefe Militar Des Respectivo Puerto De Estación
Decreto 168 de 1897 · Reglamentario de la Marina de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.